Texto oficial
Artículo 4°.- La aplicación de las normas contenidas en DFL. 2/68 (I),
este Estatuto no podrá significar en caso alguno, para el Art. 4° trans.
personal en servicio o los titulares de pensiones de retiro
y montepío, pérdida o disminución del monto de las
remuneraciones y pensiones de retiro o montepío, y en
general, de ningún otro derecho o beneficio de que
actualmente disfruten según las disposiciones legales
vigentes.