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Artículo 3 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147697

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal en actual servicio que tuvo DFL. 2/68 (I), derecho a comprobar un mínimo de diez o quince años de Art. 3° trans. servicios efectivos en Carabineros para gozar de pensión de retiro, afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 3, de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, continuará gozando de este derecho.