Texto oficial
Artículo 3°.- El personal en actual servicio que tuvo DFL. 2/68 (I),
derecho a comprobar un mínimo de diez o quince años de Art. 3° trans.
servicios efectivos en Carabineros para gozar de pensión de
retiro, afectos al régimen de la Caja de Previsión de
Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley 3, de 1966, del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, continuará
gozando de este derecho.