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Artículo 6 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147700.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las pensiones de retiro y montepío del DFL. 2/68 (I), personal eliminado por invalidez de segunda clase y los Art. 6° trans. montepíos del personal fallecido en acto determinado del servicio, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que regulaban su monto.