Texto oficial
Artículo 7°.- El personal de Carabineros afectado de DFL. 2/68 (I),
invalidez de 2da. clase actualmente acogido a retiro, que se Art. 7° trans.
encontrare definitiva, absoluta e irreversiblemente impedido
de valerse por si mismo como consecuencia de un accidente
ocurrido en actos determinados del servicio, podrá
solicitar del Ministerio del Interior su inclusión en la
tercera categoría de invalidez, previo examen y dictamen de
la Comisión Médica de Carabineros.