Texto oficial
Artículo 10°.- El personal de Carabineros que se DFL. 2/68 (I),
encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de Art. 10° trans.
pertenecer a la institución de conformidad al inciso
segundo del artículo 169° del decreto con fuerza de ley
338, de 1960, y que conforme al artículo 1° transitorio de
la ley 16.592 continuó afecto al régimen de la Caja de
Previsión de Carabineros, será considerado en servicio
activo en Carabineros de Chile para todos los efectos
legales contemplados en el presente Estatuto sobre retiro,
montepío y desahucio.