Texto oficial
Artículo 11°.- El personal de suboficiales mayores, DFL. 2/68 (I),
suboficiales, cabos y carabineros, que a la fecha de Art. 11° trans.
vigencia de la presente ley tenga derecho a un abono de un
año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°
de la ley 11.522, de 1954, continuará gozando de dicho
beneficio en los mismos términos y con las mismas
limitaciones contenidas en dicho precepto.