Texto oficial
Artículo 13°.- El personal de Carabineros con goce de DFL. 2/68 (I),
pensión que haya vuelto al servicio en cualquier carácter Art. 13° trans.
durante un período no inferior a tres años, tendrá
derecho a que se le reliquide su pensión de retiro en
relación a los sueldos y demás remuneraciones válidas
para este beneficio que se asignen al grado, empleo o plaza
en que se retiró o a que se le conceda nueva pensión de
retiro, sobre la base de los sueldos y demás remuneraciones
asignados al grado, empleo o plaza en que se hallare
prestando servicios.
Si el grado, plaza o empleo en que se retiró no existiere
en la actualidad, tendrá derecho a que se le reliquide su
pensión de retiro en relación al sueldo y demás
remuneraciones asignados actualmente al grado inmediatamente
inferior a aquel en que obtuvo su retiro.
En ambos casos, se aplicarán los porcentajes de retiro
establecidos en la presente ley, tomándose en
consideración la totalidad del tiempo servido.
Tendrá también derecho a estos beneficios el personal que
se encontrare en servicio con anterioridad al día 1° de
agosto de 1968.