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Artículo 14 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147708.

Texto oficial

Artículo 14°.- En todo caso, el personal en actual retiro con derecho a pensión completa y reajustable en DFL. 2/68 (I) relación con las rentas de sus similares en servicio Art. 14° trans. activo, conservará esos derechos. Lo dicho precedentemente se aplicará a los asignatarios de montepíos causados o que se causen por este personal.