Texto oficial
Artículo 14°.- En todo caso, el personal en actual
retiro con derecho a pensión completa y reajustable en DFL. 2/68 (I)
relación con las rentas de sus similares en servicio Art. 14° trans.
activo, conservará esos derechos.
Lo dicho precedentemente se aplicará a los asignatarios de
montepíos causados o que se causen por este personal.