Texto oficial
Artículo 15°.- El personal en actual retiro con goce de DFL. 2/68 (I)
pensión y sus beneficiarios de montepíos, que tengan Art. 15° trans.
derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado 30 o más
años de servicios válidos para el retiro, tendrán derecho
a la bonificación profesional en la forma señalada en los
artículos 4° y 6° del decreto con fuerza de ley 3, de 31
de agosto de 1968, según corresponda.