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Artículo 15 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147709

Texto oficial

Artículo 15°.- El personal en actual retiro con goce de DFL. 2/68 (I) pensión y sus beneficiarios de montepíos, que tengan Art. 15° trans. derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado 30 o más años de servicios válidos para el retiro, tendrán derecho a la bonificación profesional en la forma señalada en los artículos 4° y 6° del decreto con fuerza de ley 3, de 31 de agosto de 1968, según corresponda.