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Artículo 17 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147711.

Texto oficial

Artículo 17°.- El personal en actual retiro, tendrá DFL. 2/68 (I), derecho a computar para los efectos del goce de quinquenios, Art. 17° trans. el tiempo que con anterioridad a su ingreso a Carabineros sirviere en el Gabinete Central de Identificación y hasta por el máximo de un año.