Texto oficial
Artículo 18°.- El personal que se hallaba en retiro a la DFL. 2/68 (I),
fecha de vigencia de la ley 12.428, de 1957, continuará Art. 18° trans.
afecto al artículo 2° de dicha ley, con excepción de
aquel a que se refiere el inciso final de su artículo 1°,
que continuará rigiéndose por dicho precepto.
No obstante lo anterior, a contar del 1° de enero de 1970,
el personal en retiro y los beneficiarios de montepío
tendrán derecho a percibir los aumentos quinquenales
establecidos en la referida ley 12.428, sin los porcentajes
de reducción señalados en el artículo 2° de la misma
ley, y sus modificaciones posteriores.