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Artículo 18 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147712.

Texto oficial

Artículo 18°.- El personal que se hallaba en retiro a la DFL. 2/68 (I), fecha de vigencia de la ley 12.428, de 1957, continuará Art. 18° trans. afecto al artículo 2° de dicha ley, con excepción de aquel a que se refiere el inciso final de su artículo 1°, que continuará rigiéndose por dicho precepto. No obstante lo anterior, a contar del 1° de enero de 1970, el personal en retiro y los beneficiarios de montepío tendrán derecho a percibir los aumentos quinquenales establecidos en la referida ley 12.428, sin los porcentajes de reducción señalados en el artículo 2° de la misma ley, y sus modificaciones posteriores.