Texto oficial
Artículo 21°.- La declaración que hace el inciso final DFL. 2/68 (I),
del artículo 53° de la ley 16.250, de 1965, en el sentido Art. 21° trans.
de que las sumas resultantes de exceso quedarán a favor de
la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, debe
entenderse que es hecha en favor del fondo de desahucio que
administra dicha Caja en cunplimiento a la ley 9.071.
La Caja de Previsión de Carabineros traspasará estos
fondos a la Dirección General de Carabineros, en la misma
fecha y con el mismo objeto señalado en el artículo 143°