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Artículo 21 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147715.

Texto oficial

Artículo 21°.- La declaración que hace el inciso final DFL. 2/68 (I), del artículo 53° de la ley 16.250, de 1965, en el sentido Art. 21° trans. de que las sumas resultantes de exceso quedarán a favor de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, debe entenderse que es hecha en favor del fondo de desahucio que administra dicha Caja en cunplimiento a la ley 9.071. La Caja de Previsión de Carabineros traspasará estos fondos a la Dirección General de Carabineros, en la misma fecha y con el mismo objeto señalado en el artículo 143°