Texto oficial
Artículo 20°.- El personal de tropa o de fila de DFL. 2/68 (I),
Carabineros, que por aplicación del inciso primero del Art. 20° trans.
artículo 7° del decreto con fuerza de ley 4.540, de 1932,
hubo de retirarse de la institución por haber cumplido los
requisitos y años de servicios requeridos en dicho
precepto, tendrá derecho, sin perjuicio del goce de la
bonificación profesional establecida en el artículo 4°
del decreto con fuerza de ley 3, de 1968, del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, a que su
pensión se determine de acuerdo con el porcentaje que fija
el artículo 94° de la presente ley, para el personal con
treinta años.