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Artículo 23 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147717.

Texto oficial

Artículo 23°.- Lo dispuesto en la letra n) del artículo DFL. 2/68 (I), 46° del presente decreto con fuerza de ley se aplicará en Art. 23° trans. todas sus partes al personal de Orden y Seguridad en servicio al 19 de enero de 1974 y a aquel que se incorpore a la institución con posterioridad.