Texto oficial
Artículo 24°.- Mientras se cumple el plazo señalado en
el artículo 143°, la Caja de Previsión de Carabineros DFL. 2/68 (I),
Continuará percibiendo y administrando los valores Art. 24° trans.
correspondientes al Fondo de Desahucio, en la forma
señalada en la ley 9.071, pagando las indemnizaciones de
desahucio y devolviendo las imposiciones correspondientes.
Se entenderá que las obligaciones que queden pendientes por
falta de fondos o por la expiración del plazo, serán de
cargo del "Fondo de Desahucio de la Dirección General de
Carabineros".