Texto oficial
Artículo 29°.- Lo dispuesto en el artículo 154° del DL. 17/73.
presente Estatuto se hará extensivo al personal de DL. 888/75,
Investigaciones de Chile. Art. 2°
El personal muerto o inutilizado en las circunstancias que DL 1615/76.
señala el artículo 154°, entre el 11 y el 29 de
septiembre de 1973, tendrá también derecho a los
beneficios excepcionales que allí se otorgan.
2°.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos (C) N°s.
289 y 438, de 03 de Mayo y 08 de Agosto de 1990,
respectivamente, del Ministerio de Defensa Nacional, sin
tramitar.