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Artículo 29 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147723.

Texto oficial

Artículo 29°.- Lo dispuesto en el artículo 154° del DL. 17/73. presente Estatuto se hará extensivo al personal de DL. 888/75, Investigaciones de Chile. Art. 2° El personal muerto o inutilizado en las circunstancias que DL 1615/76. señala el artículo 154°, entre el 11 y el 29 de septiembre de 1973, tendrá también derecho a los beneficios excepcionales que allí se otorgan. 2°.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos (C) N°s. 289 y 438, de 03 de Mayo y 08 de Agosto de 1990, respectivamente, del Ministerio de Defensa Nacional, sin tramitar.