Texto oficial
Artículo 28°.- Lo dispuesto en la letra k) del artículo DFL. 2/68 (I),
46° de la presente ley, será aplicable a los auditores Art. 28° trans.
generales de Carabineros que reemplacen al en actual
servicio.
El actual Auditor General de Carabineros en su calidad de
miembro de la Corte Marcial, continuará afecto al artículo
28° de la ley 11.824 y su pensión se reajustará, en lo
relativo a ella, en relación con el monto de la
gratificación que por este concepto reciban quienes le
sucedan.
Lo dicho en el inciso anterior se aplicará también a los
auditores generales de Carabineros en retiro que tengan
incorporada a su pensión la asignación por asistencia a la
Corte Marcial.