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Artículo 28 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147722.

Texto oficial

Artículo 28°.- Lo dispuesto en la letra k) del artículo DFL. 2/68 (I), 46° de la presente ley, será aplicable a los auditores Art. 28° trans. generales de Carabineros que reemplacen al en actual servicio. El actual Auditor General de Carabineros en su calidad de miembro de la Corte Marcial, continuará afecto al artículo 28° de la ley 11.824 y su pensión se reajustará, en lo relativo a ella, en relación con el monto de la gratificación que por este concepto reciban quienes le sucedan. Lo dicho en el inciso anterior se aplicará también a los auditores generales de Carabineros en retiro que tengan incorporada a su pensión la asignación por asistencia a la Corte Marcial.