Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 131386 · idParte: 8340409

Texto oficial

Art. 6.- La nacionalidad chilena se pierde: 1.o Por nacionalizacion en país extranjero, salvo en caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1° y 2° del artículo anterior que hubieren obtenido la nacionalidad en España sin renunciar a su nacionalidad chilena; 2.o Por cancelacion de la carta de nacionalizacion, de la que podrá reclamarse dentro del plazo de diez días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado. La interposición de este recurso suspenderá los efectos de la cancelación de la carta de nacionalización. No podrá cancelarse la carta de nacionalización otorgada en favor de personas que desempeñen cargos de elección popular, y 3.o Por prestacion de servicios durante una guerra, a enemigos de Chile o de sus aliados. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, solo podrán ser rehabilitados por lei. La causal de pérdida de la nacionalidad chilena prevista en el N° 1° del presente artículo no rige en los casos en que, a virtud de disposiciones legales o constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia.