Texto oficial
Art. 6.- La nacionalidad chilena se pierde:
1.o Por nacionalizacion en país extranjero,
salvo en caso de aquellos chilenos comprendidos
en los números 1° y 2° del artículo anterior que
hubieren obtenido la nacionalidad en España sin
renunciar a su nacionalidad chilena;
2.o Por cancelacion de la carta de nacionalizacion,
de la que podrá reclamarse dentro del plazo de
diez días ante la Corte Suprema, la que conocerá
como jurado. La interposición de este recurso
suspenderá los efectos de la cancelación de la
carta de nacionalización.
No podrá cancelarse la carta de nacionalización
otorgada en favor de personas que desempeñen
cargos de elección popular, y
3.o Por prestacion de servicios durante una
guerra, a enemigos de Chile o de sus aliados.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por
cualquiera de las causales establecidas en este artículo,
solo podrán ser rehabilitados por lei.
La causal de pérdida de la nacionalidad chilena
prevista en el N° 1° del presente artículo no rige en los
casos en que, a virtud de disposiciones legales o
constitucionales de otros países, los chilenos residentes
en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que
residan como condición de su permanencia.