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Artículo 16 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340420.

Texto oficial

Art. 16.- Todo individuo que se hallare detenido, procesado o preso, con infraccion de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la majistratura que señale la lei, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta majistratura podrá decretar que el individuo sea traido a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detencion. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposicion del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.