Texto oficial
Art. 16.- Todo individuo que se hallare detenido,
procesado o preso, con infraccion de lo dispuesto en los
artículos anteriores, podrá ocurrir por sí o por
cualquiera a su nombre, a la majistratura que señale la
lei, en demanda de que se guarden las formalidades legales.
Esta majistratura podrá decretar que el individuo sea
traido a su presencia y su decreto será precisamente
obedecido por todos los encargados de las cárceles o
lugares de detencion. Instruida de los antecedentes,
decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los
defectos legales o pondrá al individuo a disposicion del
juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente,
corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija.