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Artículo 17 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340421.

Texto oficial

Art. 17,- Ninguna incomunicacion puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detencion visite al detenido, procesado o preso que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el detenido le requiera, a transmitir al juez competente la copia del decreto de detencion; o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detencion se hubiere omitido este requisito.