Texto oficial
Art. 17,- Ninguna incomunicacion puede impedir que el
funcionario encargado de la casa de detencion visite al
detenido, procesado o preso que se encuentre en ella.
Este funcionario está obligado, siempre que el
detenido le requiera, a transmitir al juez competente la
copia del decreto de detencion; o a reclamar para que se le
dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de
hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su
detencion se hubiere omitido este requisito.