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Artículo 19 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340423.

Texto oficial

Art. 19.- Afianzada suficientemente la persona o el saneamiento de la accion, en la forma que según la naturaleza de los casos determine la lei, no debe ser detenido, ni sujeto a prision preventiva, el que no sea responsable de un delito a que la lei señale pena aflictiva.