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Artículo 18 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340422.

Texto oficial

Art. 18.- En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio, así como tampoco a sus ascendientes, descendientes, conyuje y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusives. No podrá aplicarse tormento, ni imponerse, en caso alguno, la pena de confiscacion de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.