Texto oficial
Art. 18.- En las causas criminales no se podrá obligar
al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho
propio, así como tampoco a sus ascendientes, descendientes,
conyuje y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad inclusives.
No podrá aplicarse tormento, ni imponerse, en caso
alguno, la pena de confiscacion de bienes, sin perjuicio del
comiso en los casos establecidos por las leyes.