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Artículo 25 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340430.

Texto oficial

Art. 25.- En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representacion de las opiniones y de los partidos políticos.