Texto oficial
Art. 26.- La calificacion de las elecciones de
Diputados y Senadores y el reconocimiento de las
reclamaciones de nulidad que se interpongan contra ellas,
corresponde al Tribunal Calificador.
Pero, tanto la Cámara de Diputados como el Senado,
tienen atribuciones esclusivas para pronunciarse sobre la
inhabilidad de sus miembros y para admitir su dimision, si
los motivos en que la fundaren fueren de tal naturaleza que
los imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio
de sus cargos. Para aceptar la dimision, deben concurrir las
dos terceras partes de los Diputados o Senadores presentes.