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Artículo 26 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340431.

Texto oficial

Art. 26.- La calificacion de las elecciones de Diputados y Senadores y el reconocimiento de las reclamaciones de nulidad que se interpongan contra ellas, corresponde al Tribunal Calificador. Pero, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, tienen atribuciones esclusivas para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros y para admitir su dimision, si los motivos en que la fundaren fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio de sus cargos. Para aceptar la dimision, deben concurrir las dos terceras partes de los Diputados o Senadores presentes.