Texto oficial
Art. 31.- Cesará en el cargo el Diputado o Senador que
se ausentare del país por mas de treinta dias, sin permiso
de la Cámara a que pertenezca, o, en receso de ella, de su
Presidente. Solo leyes especiales podrán autorizar la
ausencia por mas de un año.
Cesará tambien en el cargo el Diputado o Senador que,
durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con
el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en
cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o
como procurador o ajente en jestiones particulares de
carácter administrativo.