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Artículo 31 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340436.

Texto oficial

Art. 31.- Cesará en el cargo el Diputado o Senador que se ausentare del país por mas de treinta dias, sin permiso de la Cámara a que pertenezca, o, en receso de ella, de su Presidente. Solo leyes especiales podrán autorizar la ausencia por mas de un año. Cesará tambien en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o ajente en jestiones particulares de carácter administrativo.