Texto oficial
Art. 30.- Ningun Diputado o Senador, desde el momento
de su eleccion y hasta seis meses despues de terminar su
cargo, puede ser nombrado para funcion, comision o empleo
público retribuidos con fondos fiscales o municipales.
Esta disposicion no rige en caso de guerra esterior; ni
se aplica a los cargos de Presidente de la República,
Ministros de Estado y Ajente Diplomático; pero solo los
cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con
las funciones de Diputado o Senador.