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Artículo 30 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340435.

Texto oficial

Art. 30.- Ningun Diputado o Senador, desde el momento de su eleccion y hasta seis meses despues de terminar su cargo, puede ser nombrado para funcion, comision o empleo público retribuidos con fondos fiscales o municipales. Esta disposicion no rige en caso de guerra esterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Ajente Diplomático; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de Diputado o Senador.