Texto oficial
Art. 33.- Ningun Diputado o Senador, desde el dia de su
eleccion, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo
el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de
la jurisdiccion respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza
préviamente la acusacion declarando haber lugar la
formacion de causa. De esta resolucion podrá recurrirse
ante la Corte Suprema.