Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340438.

Texto oficial

Art. 33.- Ningun Diputado o Senador, desde el dia de su eleccion, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza préviamente la acusacion declarando haber lugar la formacion de causa. De esta resolucion podrá recurrirse ante la Corte Suprema.