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Artículo 34 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340439.

Texto oficial

Art. 34.- En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador, por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposicion de la Corte de Apelaciones respectiva, con la informacion sumaria. La Corte procederá entónces conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.