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Artículo 37 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340442.

Texto oficial

Art. 37.- La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos o por las agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de cada provincia, que establezca la lei, en votacion directa y en la forma que determine la lei de elecciones. Se elejirá un Diputado por cada treinta mil habitantes y por una fraccion que no baje de quince mil.