Texto oficial
Art. 37.- La Cámara de Diputados se compone de
miembros elejidos por los departamentos o por las
agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de cada
provincia, que establezca la lei, en votacion directa y en
la forma que determine la lei de elecciones.
Se elejirá un Diputado por cada treinta mil habitantes
y por una fraccion que no baje de quince mil.