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Artículo 36 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 131386 · idParte: 8340441

Texto oficial

Art. 36.- Si un Diputado o Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, por cualquier causa, ántes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo en la forma que determine la lei de elecciones, por el término que le falte de su período. El Diputado o Senador que aceptare el cargo de Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del término de treinta dias.