Texto oficial
Art. 39.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de
Diputados:
1.a Declarar si han o no lugar las acusaciones que
diez, a lo ménos, de sus miembros formularen en contra de
los siguientes funcionarios:
a) Del Presidente de la República, por actos de su
administracion en que haya comprometido gravemente el honor
o la seguridad del Estado, o infrinjido abiertamente la
Constitucion o las leyes. Esta acusacion podrá interponerse
miéntras el Presidente esté en funciones y en los seis
meses siguientes a la espiracion de su cargo. Durante este
último tiempo no podrá ausentarse de la República sin
acuerdo de la Cámara;
b) De los Ministros de Estado, por los delitos de
traicion, concusion, malversacion de fondos públicos,
soborno, infraccion de la Constitucion, atropellamiento de
las leyes, por haberlas dejado sin ejecucion y por haber
comprometido gravemente la seguridad o el honor de la
Nacion. Estas acusaciones podrán interponerse miéntras el
Ministro estuviere en funciones y en los tres meses
siguientes a la espiracion de su cargo.
Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la
República por más de diez dias sin permiso de la Cámara,
o, en receso de ésta, de su Presidente.
Interpuesta la acusación se requerirá siempre de
permiso; pero en ningún caso podrá ausentarse de la
República si la acusación ya estuviere aprobada por la
Cámara.
En caso de ausentarse de la República, deberá
previamente comunicar a la Cámara su decisión y los
motivos que la justifican.
c) De los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia y del Contralor General de la República, por
notable abandono de sus deberes;
d) De los Jenerales o Almirantes de las fuerzas armadas
por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de
la Nacion, y
e) De los Intendentes y Gobernadores, por los delitos
de traicion, sedicion, infraccion de la Constitucion,
malversacion de fondos públicos y concusion.
En todos estos casos, la Cámara declarará dentro del
término de diez dias si ha o no lugar la acusacion, prévia
audiencia del inculpado e informe de una Comision de cinco
Diputados elegidos a la suerte con esclusion de los
acusadores. Este informe deberá ser evacuado en el
término de seis dias, pasados los cuales la Cámara
procederá sin él. Si resultare la afirmativa, nombrará
tres Diputados que la formalicen y prosigan ante el Senado.
Si el inculpado no asistiere a la sesion a que se le cite, o
no enviare defensa escrita, podrá la Cámara renovar la
citacion o proceder sin su defensa.
Para declarar que ha lugar la acusacion en el caso de
la letra a), se necesitará el voto de la mayoría de los
Diputados en ejercicio.
En los demas casos, el acusado quedará suspendido de
sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que
ha lugar la acusacion. La suspension cesará si el Senado
desestimare la acusacion o si no se pronunciare dentro de
los treinta dias siguientes, y 2.a Fiscalizar los actos del
Gobierno. Para ejercer esta atribucion, la Cámara puede,
con el voto de la mayoría de los Diputados presentes,
adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmitirán
por escrito al Presidente de la República. Los acuerdos u
observaciones no afectarán la responsabilidad política de
los Ministros y serán contestados por escrito por el
Presidente de la República o verbalmente por el Ministro
que corresponda.