Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340446.

Texto oficial

Art. 40.- El Senado se compone de miembros elegidos en votacion directa por las diez agrupaciones provinciales que fije la lei, en atencion a las características e intereses de las diversas rejiones del territorio de la República. A cada agrupacion corresponde elegir cinco Senadores.