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Artículo 41 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340448.

Texto oficial

Art. 41.- El Senado se renovará cada cuatro años, por parcialidades, en la forma que determine la lei. Cada Senador durará ocho años en su cargo.