Texto oficial
Art. 43.- Son atribuciones exclusivas del Congreso:
1.a Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la
inversion de los fondos destinados para los gastos de la
administracion pública que debe presentar el Gobierno;
2.a Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la
República pueda salir del territorio nacional por más de
quince días o en los últimos noventa días de su mandato;
3.a Declarar, cuando el Presidente de la República
hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le
imposibilitan o no para su ejercicio, y, en consecuencia,
admitirla o desecharla;
4.a Declarar, cuando hubiere lugar a dudas, si el
impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus
funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a nueva
eleccion, y
5.a Aprobar o desechar los tratados que le presentare
el Presidente de la República ántes de su ratificacion.
Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos
trámites de una lei.