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Artículo 47 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340456.

Texto oficial

Art. 47.- El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su orígen, no podrá renovarse sino despues de un año.