Texto oficial
Art. 48.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o
correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el
Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan
relación directa con las ideas matrices o fundamentales del
proyecto.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su orígen,
pasará inmediatamente a la otra para su discusion.