Texto oficial
Art. 49.- El proyecto que fuere desechado en su
totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su
orígen, donde se tomará nuevamente en consideracion y, si
fuere en ella aprobado por las dos terceras partes de sus
miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo
desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba, si concurren
para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.