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Artículo 52 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340461.

Texto oficial

Art. 52.- Aprobado un proyecto por ámbas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgacion como lei.