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Artículo 53 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340462.

Texto oficial

Art. 53.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su orijen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta dias. En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.