Saltar al contenido

Artículo 59 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340469.

Texto oficial

Art. 59.- La Cámara de Diputados y el Senado abrirán y cerrarán sus lejislaturas ordinarias y estraordinarias a un mismo tiempo. Sin embargo, pueden funcionar separadamente para asuntos de su exclusiva atribucion, caso en el cual hará la convocatoria el Presidente de la Cámara respectiva.