Texto oficial
Art. 58.- La Cámara de Diputados no podrá entrar en
sesion, ni adoptar acuerdos, sin la concurencia de la quinta
parte de sus miembros, ni el Senado, sin la concurrencia de
la cuarta parte de los suyos.
Cada una de las Cámaras establecerá, en sus
reglamentos internos, la clausura de los debates por simple
mayoría.