Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340472.

Texto oficial

Art. 61.- Para ser elegido Presidente de la República, se requiere haber nacido en el territorio de Chile; tener treinta años de edad, a lo ménos, y poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.