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Artículo 62 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340473.

Texto oficial

Art. 62.- El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, y no podrá ser reelejido para el período siguiente.