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Artículo 67 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340478.

Texto oficial

Art. 67.- El Presidente no puede salir del territorio de la República por más de quince días ni en los últimos noventa días de su mandato, sin acuerdo del Congreso. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Congreso su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.