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Artículo 74 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340486.

Texto oficial

Art. 74.- Para ser nombrado Ministro se requieren las calidades que se exijen para ser Diputado.