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Artículo 75 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 131386 · idParte: 8340487

Texto oficial

Art. 75.- Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito.