Saltar al contenido

Artículo 81 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340495.

Texto oficial

Art. 81.- Una lei especial determinará la organizacion y atribuciones de los Tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administracion de justicia en todo el territorio de la República. Sólo en virtud de una lei podrá hacerse innovacion en las atribuciones de los Tribunales o en el número de sus individuos.