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Artículo 82 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340496.

Texto oficial

Art. 82.- La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, y el número de años que deban haber ejercido la profesion de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados.