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Artículo 84 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340498.

Texto oficial

Art. 84.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia de las leyes que reglan el proceso, y, en jeneral, por toda prevaricacion o torcida administracion de justicia. La lei determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.