Texto oficial
Art. 83.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la
lei se ajustará a los siguientes preceptos jenerales:
Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán
elejidos por el Presidente de la República de una lista de
cinco individuos propuesta por la misma Corte. Los dos
Ministros mas antiguos de Corte de Apelaciones, ocuparán
lugares de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en
atencion a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar
personas estrañas a la administracion de justicia;
Los Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones
serán designados por el Presidente de la República, a
propuesta en terna de la Corte Suprema, y
Los Jueces Letrados serán designados por el Presidente
de la República a propuesta en terna de la Corte de
Apelaciones de la jurisdiccion respectiva. Para la formacion
de estas ternas se abrirá concurso al cual deberán
presentar los interesados sus títulos y antecedentes.
El Juez Letrado mas antiguo de asiento de Corte o el
Juez Letrado mas antiguo del cargo inmediatamente inferior
al que se trate de proveer, ocuparán, respectivamente, un
lugar de la terna correspondiente. Los otros dos lugares se
llenarán en atencion al mérito de los candidatos.